Pertenecer al Colegio de Administradores de Fincas como Colegiado supone ser parte de una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por sus propios Estatutos y Reglamentos de régimen interno, y está amparada por la Ley.
Por ello, una Comunidad de Propietarios gestionada por un Administrador de Fincas colegiado tiene la seguridad no solo de estar en manos de buenos profesionales sino también la garantía de estar amparada por las normas de una entidad de Derecho Público que conlleva la existencia, entre otros, de un seguro de responsabilidad civil que cubre todas la contingencias que pueda ocasionar alguno de sus colegiados.